Si la web que va a utilizar se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, no existirán diferencias respecto a un alquiler «tradicional».

Intermediación. Si la web que va a utilizar se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, siendo usted el que figurará en todo momento como arrendador ante el inquilino, no existirán diferencias respecto a un alquiler «tradicional». Dado que estará arrendando una vivienda a un particular, el alquiler estará exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto.

Subarrendamiento. Si de las condiciones del servicio se desprende que la plataforma es la que realmente arrienda la vivienda y después la cede a los inquilinos, esa cesión posterior será un subarrendamiento. Dado que el arrendatario (la plataforma) estará destinando el inmueble a un uso distinto al de vivienda, ya no será aplicable la exención en el IVA: usted deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 861 («Alquiler de viviendas») y emitir facturas a cargo de la plataforma, repercutiendo un IVA del 21%.

En cualquier caso, esté atento a cómo está redactado el contrato, ya que pueden darse situaciones confusas:

  • El IVA al 21% sólo se aplica si quien figura como arrendataria es la propia plataforma.
  • Pero si esta se limita a intermediar en el pago –descontando una parte del precio como comisión–, no habrá subarrendamiento (frente al usuario final el arrendador seguirá siendo usted). En ese caso, por tanto, no deberá repercutir IVA ni darse de alta en Hacienda.

IVA al 10%: Tenga en cuenta también si, además de alquilar la vivienda, usted va a prestar algún servicio que podría calificarse como «de hostelería» (sería el caso, por ejemplo, de que cambie periódicamente la ropa de cama o de baño, o si ofrece un servicio de desayuno o cena) hay que repercutir IVA al 10%.

Fuente: DGT CV