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Hacienda publicará en febrero la orden para el nuevo IVA

Podrán darse de baja las pymes inscritas voluntariamente en el Régimen Especial de Devolución Mensual que lo deseen

La Agencia Tributaria (AEAT) publicará a primeros de febrero la orden ministerial en la que se especificarán los datos que las empresas habrán de aportar, a partir del 1 de julio, al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, según anunció ayer Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la AEAT.

No obstante, explicó que “nuestra intención es mantener la orden sin aprobación hasta el mes de mayo, con la intención de recoger en ella las modificaciones que sean precisas en respuesta a las incidencias que surjan en la prueba piloto”.

Rufino de la Rosa realizó estas declaraciones en el transcurso de su intervención en una jornada organizada por Seres sobre el SII.

Este sistema se basa en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

Pendientes de aprobación

Sergio Ruiz Mahillo, director de la Unidad de Negocio Iberia de Seres, ante varios centenares de representantes de empresas, recordó que en la actualidad aún hay normativa pendiente de aprobación, además de la orden ministerial que aprobará el modelo de datos.

Así, está pendiente una modificación para que, de forma excepcional, aquellas entidades que voluntariamente se dieron de alta en el Régimen Especial de Devolución Mensual (Redeme) y ahora no estén en disposición de afrontar el SII, se puedan dar de baja antes de que se inicie la obligatoriedad.

El Redeme es un régimen en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente, como ocurre en el régimen general. En España, las empresas con un gran volumen de operaciones se rigen obligatoriamente por este régimen.

Será necesario incluir en la orden ministerial la exoneración de la obligación de presentación del resumen anual 390 obligatorio a los obligados del SII, así como introducir los cambios previstos para la declaración censal, modelo 036, e incluir la declaración a la Agencia de la facturación por terceros.

La AEAT se plantea la revisión del modelo 322 para incluir aquella información que incluía el 390 y que no se puede obtener por la vía del SII, como por ejemplo el volumen de operaciones que no llevan factura. Y, finalmente, se estudia modificar el modelo 347 de operaciones con terceros. Los contribuyentes obligados al SII -y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo- deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas diez días más tarde de lo que sucede ahora, y dejarán de representar los modelos de operaciones con terceras personas, libros registro y el resumen. Además, se podrá contrastar la información de los libros registros con la información suministrada por clientes y proveedores.

 

Fuente: EL ECONOMISTA

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Plan de Control Tributario 2017

DG AEAT Resol 19-1-17, BOE 27-1-17

​Se refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores y se incorporan otras nuevas en línea con el contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

  1. Control de grandes fortunas
    1. Desarrollo de nuevas herramientas informáticas. Se crean con el fin de facilitar la identificación de perfiles de riesgo y las inspecciones sobre grandes patrimonios. Analizan entre otras:
      • Alteraciones patrimoniales y trasvases de rentas efectuadas a partir de técnicas agresivas de planificación fiscal.
      • Uso de sociedades interpuestas para encauzar retribuciones personales.
      • Manifestaciones de capacidad económica inconsistentes con las bases imponibles declaradas en el IRPF.
      • Disponibilidad de activos en el exterior.
    2. Intercambio automático de información. Se desarrollarán actuaciones de control a partir de la información obtenida en el marco del Acuerdo FATCA y, a finales de año, a través del modelo CRS.
    3. Explotación de información. La obtenida fundamentalmente a través del modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) y del modelo 750 (declaración Tributaria Especial) relacionada con la actividad en el extranjero en particular sobre:
      • Transacciones con territorios de baja tributación
      • Comunicaciones espontáneas procedentes de terceros estados
      • Estructuras opacas con componente internacional
      • Localizaciones ficticias de residencias fiscales en el extranjero
  2. IVA y la lucha contra la economía sumergida
    1. ​Se incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayor ​nivel de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
    2. Se intensifican las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios. Además, se prevé la extensión de actuaciones a todos aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción de elevados niveles de economía sumergida y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones, a los efectos de conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.
    3. Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
      Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.
  3. Elusión fiscal de multinacionales
    1. Desarrollo de modelos de análisis de riesgo. Se impulsan con el fin de optimizar el uso de la información que se recibirá este año 2017 sobre “tax rulings” y en 2018 sobre los informes “País por País”.
    2. Corrección de prácticas elusivas de las multinacionalesde acuerdo con las áreas de riesgo BEPS. (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE. En particular, se analizarán:
      • Las estructuras de planificación fiscal agresiva
      • Estructuras híbridas (con distinto tratamiento fiscal en España y en un país tercero)
      • Generación artificial de gastos financieros
      • Utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo)
      • Atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes
      • Tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales
      • Control de entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital. Se promueve en relación con la posible existencia de acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.
  4. Economía digital
    1. Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países. Se potenciará para la comprobación de los beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan internet como medio para publicitar bienes y servicios, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas transnacionales con sede fuera de nuestras fronteras.
    2. Operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico. Difusión de información específica en la página web para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, para asegurar que los distintos agentes implicados cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
    3. Análisis de los nuevos medios de pago. Se prestará especial atención al control de los medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomonedas, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles etc.– ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
    4. Otros controles. Se suman otros controles que tradicionalmente se vienen considerando prioritarios por la AEAT, vinculados a riesgos fiscales tales como la división artificial de actividad y ocultación de titularidades bajo figuras societarias sin actividad económica real; los signos externos de riqueza analizados mediante acciones combinadas de las áreas de Inspección y Vigilancia Aduanera; la utilización de testaferros y empresas fantasma, o el control de las tramas de fraude en el IVA, en las importaciones de productos de Asia y en el sector de los hidrocarburos.
  5. ​Prevención y control del fraude en fase recaudatoria
    1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación. Con el fin de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de cobro, se realizarán medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias punibles.
    2. Seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados. Será prioritario y se llevará a cabo mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, el seguimiento de insolvencias aparentes y la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos.
    3. Control en materia concursal. Se intensificarán las actuaciones para impedir conductas defraudatorias.
    4. Deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se refuerzan las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a estos delitos.
    5. Deuda en fase de embargo. Se realizará un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, en particular la que se encuentre en esta fase.​

 

Fuente: AEAT

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AEAT Instrucción

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas:

  • Por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; y
  • Por importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del IS no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global esigual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyoimporte globalexcede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el d​eudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

Fuente: AEAT