El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, la “Ley 11/2021”). Esta norma fue aprobada de forma definitiva el 30 de junio de 2021 en el Congreso de los Diputados, y que ha entrado en vigor el 11 de julio de 2021.

Conocida como “Ley antifraude”, esta ley incluye, entre otras, las siguientes novedades fiscales:

  • Valor de los inmuebles

La Ley 11/2021 incluye una reforma que permitirá que, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.

La determinación del valor real ha sido fuente de buena parte de la litigiosidad de estos impuestos por su inconcreción, que en el caso de los bienes inmuebles ha llevado al Tribunal Supremo, en la STS 843/2018, a determinar que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para la valoración de bienes inmuebles.

El valor de referencia del Catastro de cada inmueble se basa en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público. Además, se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación).

Este nuevo uso del valor de referencia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas.

Conviene recalcar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y que, por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Por otro lado, hay que apuntar que en los 20 primeros días de cada mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE un anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que podrán ser consultados de forma permanente a través de su Sede Electrónica.

Igualmente, se prevé que, cuando no exista el citado valor de referencia o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor de las siguientes cuantías: el valor declarado o el valor de mercado.

Finalmente, se establece la posibilidad de impugnar el referido valor de referencia ya sea por la vía de la formulación de un recurso de reposición contra la liquidación de la Administración o por la vía de la solicitud de rectificación de una autoliquidación.

  • Pactos sucesorios

Los pactos sucesorios son una institución propia de los regímenes forales (derecho foral gallego, navarro, aragonés, catalán, mallorquín e ibicenco-formenterano y en los derechos civiles especiales del País Vasco) en virtud de la cual los interesados pueden acordar la herencia en vida sin coste fiscal en el IRPF. Si bien el Tribunal Supremo reconocía la validez de estas figuras, la Dirección General de Tributos había venido considerando que se trataba de operaciones “abusivas”.

En este punto se modifica la previsión inicial del Proyecto de Ley y se establece que, en los supuestos de adquisición por contrato o pacto sucesorio, el adquirente se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde el pacto o del fallecimiento de este último si fuera anterior. A sensu contrario, con la nueva Ley 11/2021, el receptor de la herencia en vida mantendrá su la ventaja fiscal de recibir el patrimonio sin coste fiscal en el IRPF con la condición de que no se enajene hasta transcurridos al menos cinco años (o hasta la muerte del donante, si esta se produjese antes).

Así, la norma pretende evitar una actualización de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos ya que eso provocaría una menor tributación que a la que correspondería si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

No obstante, el nuevo régimen solo será aplicable a las transmisiones posteriores al 11 de julio de 2021 de bienes que hubieran sido adquiridos mortis causa en virtud de contratos o pactos sucesorios con efecto de presente.

  • Procedimiento tributario

Se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes. Así, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos doce meses, el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.

En el ámbito sancionador, se modifica el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones: se eleva la reducción asociada a las actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago, que pasa del 25% al 40%.

En todo caso, se establece un régimen transitorio para la aplicación de las nuevas reducciones.

El plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador, incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos, pasa de 3 a 6 meses, en línea con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.

Por otro lado, la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento.

  • SICAV

Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, en relación con las SICAV, se establecen ciertos requisitos que los socios deberán cumplir para que sean computables a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de las mismas, para permitir que los socios puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Solo se computan aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones. Tratándose de SICAV por compartimentos, a los efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computaran exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
  • El número de accionistas anteriormente detallado debe concurrir durante el número de días que represente el menos las tres cuartas partes del periodo impositivo.

Estos requisitos no se aplican a las sociedades de inversión mobiliaria libre, a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni a las sociedades de capital de inversión variable índice cotizadas.

El cumplimiento de los requisitos acerca del número de accionistas pasa a ser competencia de la Administración Tributaria, a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el periodo de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.

Además, con efectos a partir del 1 de enero del 2021, para estas entidades se establece un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, ni estén en plazo legal de reinversión. Su devengo se produce el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, debiendo ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la referida fecha.

  • Criptodivisas

Sobre el modelo 720, relativo a la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, con la finalidad de ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se regulan las sanciones asociadas a su incumplimiento.

  • Pagos en efectivo

La Ley 11/2021 limita el pago en efectivo en operaciones entre empresarios de 2.500 a 1.000 euros y mantiene en 2.500 euros en los pagos realizados en efectivo entre particulares. Asimismo, reduce de 15.000 a 10.000 euros el importe máximo en metálico entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.

  • Amnistía fiscal y lista de morosos

Esta norma prohíbe las amnistías fiscales y veta la posibilidad de que el Gobierno pueda impulsar cualquier mecanismo extraordinario a tal fin.

Por otro lado, el texto amplía el listado público anual de morosos con Hacienda rebajando el umbral para aparecer en ella de 1.000.000 euros a 600.000 euros. En este listado, se incluirá además a los responsables solidarios de la deuda.

  • Paraísos fiscales

La regulación actualiza y amplia el concepto de paraíso fiscal incluyendo en el mismo a aquellas jurisdicciones que faciliten la existencia de sociedades sin operativa real, tengan con unos tipos impositivos muy bajos o sean opacos. Asimismo, los paraísos fiscales pasan a denominarse ‘jurisdicciones no cooperativas’, término usado a nivel internacional.

Tras la aprobación de la Ley, se debe esperar a la actualización por Orden Ministerial para conocer los concretos países y jurisdicciones y la relación de regímenes preferenciales de otros territorios que puedan tener la calificación de jurisdicción no cooperativa.

  • Contabilidad “B”

La Ley 11/2021 penaliza la producción y tenencia de los software de doble uso que facilitan la manipulación de la contabilidad oficial de un negocio o mantener una contabilidad “B”.