La Dirección General de Tributos (en adelante, la “DGT”) se ha pronunciado en dos consultas vinculantes la V0420 -23 y la V0424-23, sobre cómo tributan en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, el “ITSGF”) los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

Recordemos que el régimen especial de impatriados permite a los trabajadores que vengan a España a trabajar, tributar como no residentes en el año del traslado y en los cinco siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es decir, adquieren la condición de contribuyentes del IRPF pero aplican las reglas de no residentes, lo que en la mayoría de los casos supone un régimen más beneficioso.

La Ley del IRPF establece que los contribuyentes que opten por este régimen especial quedarán sujetos al Impuesto sobre Patrimonio (en adelante, el “IP”) por obligación real, es decir, que tributaran exclusivamente por los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes o derechos y las deudas por capitales invertidos en los mismos.

La consulta V0420-23 la plantea un residente en Arabia Saudí que va a trasladar su residencia a territorio español y que pretende acogerse al régimen de impatriados, siendo titular de activos situados fuera de territorio español por valor de 3.700.000 euros. En su respuesta, la DGT concluye lo siguiente:

  • La configuración del ITSGF coincide, básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
  • En la regulación del sujeto pasivo del ITSGF, no solo se efectúa una remisión explícita a la Ley del IP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.
  • Por tanto, los sujetos pasivos del ITSGF que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF, respecto de los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.