NO COTIZADAS/ El Ministerio da vía libre al artículo de la Ley de Sociedades de Capital, bloqueado desde 2011, que busca proteger a los minoritarios, limitando el atesoramiento de beneficios en la empresa.

Tras varios años de bloqueo, el controvertido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), diseñado para proteger a los minoritarios y forzar a las empresas a dar dividendo, va a ser una realidad. El Gobierno no tiene intención de volver a retrasar su entrada en vigor con una nueva prórroga. Así lo aseguran fuentes del sector jurídico.

La llegada del artículo 348 es uno de los acontecimientos legales más relevantes en el mundo empresarial en los últimos años. La norma afecta a miles de empresas, que se pueden ver forzadas a dar dividendos para evitar litigios con accionistas minoritarios. Su impacto en el tejido empresarial es aún una incógnita, por el volumen de litigiosidad que puede ocasionar.

El Gobierno estará atento y va a monitorizar en todo momento como asimila el mercado esta norma. Fuentes jurídicas no descartan que, llegado el momento y si se genera mucha conflictividad, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a cuyo frente está Luis de Guindos, introduzca algún tipo de modificación para suavizar el artículo 348 y se evite un caos en su aplicación. A priori, no obstante, dejará que el mercado lo vaya asimilando.

Del PSOE al PP

El artículo 348 de la LSC fue introducido en la reforma de esta normativa en 2011, con el anterior Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. El artículo obligaba a las empresas no cotizadas con más de cinco años de existencia a repartir al menos un tercio de sus beneficios a los accionistas en forma de dividendo. De lo contrario, los accionistas podían reclamar a la sociedad la compra de su participación, ejerciendo así lo que se conoce como derecho de separación.

El artículo estaba especialmente diseñado para proteger a los minoritarios y luchar contra una práctica empresarial que se ha venido a denominar atesoramiento del beneficio. La idea era evitar que las mayorías de control de una sociedad impusieran una política de dividendo cero que perjudicara a los minoritarios, mientras esas mayorías obtenían otros réditos de la empresa por estar copando puestos directivos o del consejo.

El artículo 348 ponía en el centro de todas las miradas a las empresas familiares de segunda, tercera o posteriores generaciones, en las que la dispersión familiar había dado lugar a una dispersión accionarial con distintos objetivos empresariales. El radio de acción del artículo 348 es muy extenso.

Según uno de los últimos informes del Instituto de Empresa Familiar, de 1,22 millones de empresas que hay en España, el 88% son de carácter familiar. “La reinversión de beneficio es un rasgo típico de la empresa familiar; como promedio, las empresas familiares reparten solamente el 3,6% de beneficios”, según el informe La Empresa Familiar en España, 2015. “El 86,2%”, dice el documento, “no han repartido beneficios en los dos últimos años”.

El problema del artículo 348 bis es que llegó en plena crisis, precisamente cuando las empresas más problemas tenían para dar dividendo. No tardó en generar gran polémica, ante lo que el Gobierno, ya del PP, decidió en 2012 prorrogar su aplicación dos años, hasta 2014. Agotado ese plazo, volvió a introducir una moratoria por otros dos años, que vencía el pasado 31 de diciembre.

Técnicamente, la norma entró en vigor el pasado 1 de enero, pero habida cuenta que el Gobierno ya había aplazado dos veces su aplicación, en el ámbito jurídico existía la incertidumbre de si el artículo volvería a aplazarse.

 

Fuente: EXPANSIÓN