Con su consulta de 19 de febrero de 2021, el ICAC despeja las dudas sobre cómo deben tratarse contablemente las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.  

De acuerdo con esta consulta, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de arrendamiento debido a las restricciones de la pandemia, las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido pudiendo optar por otorgar a dicho acuerdo el tratamiento previsto para las rentas contingentes. 

El tratamiento contable de las reducciones o condonaciones de rentas arrendaticias, previo a la publicación de esta consulta de 19 de febrero y en base a anteriores consultas publicadas por el ICACexigía a los arrendadores distribuir el importe de la reducción o condonación entre el periodo de duración de los contratos de arrendamiento  

Este tratamiento contable produciría efectos no deseables tanto en los arrendadores como en los arrendatarios. En los primeros, porque se les estaría obligando a tributar por unos ingresos no percibidos y, en el caso de los segundos, porque verían sus cuentas de resultados afectadas negativamente al recoger un gasto por arrendamiento no producido. 

Afortunadamente, el ICAC ha acogido, en su consulta de 19 de febrero, el criterio recogido por el IASB en su NIIF 16, que proponía una simplificación práctica para arrendadores y arrendatarios permitiendo que las reducciones o condonaciones de rentas en los arrendamientos operativos tengan un efecto inmediato en los resultados del ejercicio 2020 de forma que las reducciones o condonaciones puedan  imputarse como rentas contingentes, íntegramente, a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad.  

El tratamiento como renta contingente implica que, el arrendador, no tendrá que reconocer ingresos y, el arrendatario, no deberá reconocer gastos por arrendamiento durante los meses afectados, sin perjuicio de que, con posterioridad, deban volver a reconocer ingresos y gastos de acuerdo con los pagos acordados.