La deficiente técnica legislativa utilizada y la urgencia del legislador hicieron que el intento de reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, la “LAU”) a través del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en adelante, el “Real Decreto Ley 21/2018”) finalmente no se aprobara por el parlamento.

A la vista de la doctrina, de la sensibilidad del sector, y dada la naturaleza provisional de todo Real Decreto Ley, el antedicho Real Decreto Ley 21/2018, no obtuvo la confianza de la cámara y cesó sus efectos jurídicos y desapareció del ordenamiento jurídico, mediante la publicación en el BOE el pasado 24 de enero de 2019 de su acuerdo de derogación.

Sin embargo, a la vista de las tendencias del mercado de arrendamiento de viviendas en los últimos años y la escalada de precios, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en adelante, el “Real Decreto Ley 7/2019”), recupera las medidas legales del anterior Real Decreto Ley 21/2018 y modifica, entre otras materias, la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda prevista en la LAU con la finalidad de garantizar la estabilidad y asequibilidad de la vivienda.

Las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 7/2019 consisten en la ampliación de la prórroga legal mínima hasta los cinco años de duración, y siete años si el arrendador es persona jurídica; la ampliación de la prórroga legal tácita hasta los tres años de duración; la previsión, siempre que la normativa territorial de vivienda así́ lo prevea, de un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración en caso de venta de edificios enteros; la limitación de las garantías complementarias a la fianza, así como la nueva definición legal del arrendamiento de uso turístico.

En primer lugar, en cuanto a la prórroga legal tácita, se amplía el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes para que no opere la prórroga legal tácita a la finalización del contrato de arrendamiento. Así, se amplía de uno a cuatro meses el plazo para que el arrendador notifique su voluntad de no prorrogar el contrato; y de uno a dos meses el plazo de preaviso en caso de que sea el arrendatario quien desee poner fin al contrato.

Igualmente, respecto a la denegación de la prórroga legal por causa de necesidad, el Real Decreto Ley 7/2019 establece que, para que pueda ejercerse la denegación por causa de necesidad del arrendador o familiares, ésta deber estar prevista de forma expresa en el contrato de arrendamiento. Si no lo está, no podrá operar la denegación de la prórroga legal por causa de necesidad.

Otra de las medidas relevantes introducidas es que ya no es necesario inscribir el contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros durante los cinco primeros años del contrato, o siete años si el arrendador es persona jurídica. Transcurridos estos plazos de duración, si que será necesaria su inscripción para que tenga eficacia frente a terceros.

En otro orden de ideas, si bien existía la voluntad política de ejercer un control de rentas de forma excepcional en las denominadas zonas urbanas tensionadas, el Real Decreto Ley 7/2019 no prevé una regulación o control de la renta. Por tanto, las partes siguen pudiendo pactar libremente la renta simplemente con una limitación legal al derecho de actualización de renta en función de la variación porcentual anual del IPC. El legislador, con esta medida tan intervencionista, pretende terminar con las clausulas abusivas de escalonado de rentas.

No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Segunda, prevé un mandato al Gobierno para que, en el plazo de ocho meses, elabore un sistema de índices de precios de referencia de alquiler de vivienda como instrumento para la aplicación de políticas en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas.

En Cataluña, el Decreto Ley 9/2019, de 21 de mayo, en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento no ha sido convalidado por el Parlamento de Cataluña. El Decreto Ley obligaba a que las rentas pactadas no superasen en más del 10% el alquiler medio de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano e impedía a los propietarios que actualizasen las rentas durante la vigencia del contrato con el IPC, obligando a aplicar en las revalorizaciones el índice de garantía de competitividad (IGC).

Al hilo de la limitación legal al derecho de actualización de renta y de lo previsto en el anterior Real Decreto Ley, la reforma acota las garantías adicionales a la fianza legal de forma que la cuantía máxima exigible al arrendatario como garantía adicional, se fija en dos mensualidades de renta. Por tanto, salvo en contratos de larga duración, con una duración superior a cinco o siete años, las garantías adicionales a la fianza legal quedan limitadas a dos mensualidades de renta.

Finalmente, otra de las novedades más controvertidas se refiere a los gastos de gestión inmobiliaria. La reforma establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento serán de cuenta y cargo del arrendador, en caso de que éste sea persona jurídica, salvo por los servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. Con esta medida, el legislador pretende acabar con la práctica de mercado en virtud de la cual se le acaba imponiendo al arrendatario el pago de los honorarios de gestión y redacción del contrato de arrendamiento, práctica en ocasiones contraria a la normativa protectora de consumidores por cuanto se impone por el arrendador en perjuicio del arrendatario, resultando en una falta de reciprocidad contractual.

A modo de conclusión, apuntar que, si bien la insuficiente técnica legislativa sigue siendo latente en el Real Decreto Ley 7/2019, urge una seguridad jurídica y una reforma de la LAU que finalmente dote al mercado del arrendamiento de viviendas con la estabilidad y asequibilidad necesarias.