El Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, ha modificado la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y ha introducido la figura del “alojamiento con espacios comunes complementarios”.

Esta figura hace referencia a aquellas viviendas que, de acuerdo con la actual normativa de habitabilidad, tienen una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda y que dispone, además, de unos “espacios comunes complementarios”.

Estos espacios comunes complementarios, hacen referencia a aquellos elementos comunes establecidos como obligatorios por la normativa que, de acuerdo con el nivel de calidad exigido por la normativa de habitabilidad, complementan el uso y disfrute de los espacios privativos de todos o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio.

Con la creación de esta nueva tipología de alojamiento, el Govern de la Generalitat de Catalunya pretende regular una nueva fórmula de vivienda, diferenciada de las existentes hasta la fecha, para luchar contra la emergencia habitacional. El Govern engloba esta propuesta residencial en la figura del “co-housing” de pisos pequeños con espacios comunes, siendo ésta una evolución de los espacios “co-working”.

Estos alojamientos con espacios comunes complementarios, podrán construirse en suelo destinado por el planeamiento urbanístico a usos de vivienda y se pretende que se presenten al mercado bajo el régimen de arrendamiento. A estos alojamientos, también se les exigirá la obtención de la consiguiente cédula de habitabilidad. Sin embargo, hasta que no se proceda a la adaptación del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad y la cédula de habitabilidad, será de aplicación transitoria el Decreto 50/2020. La normativa de habitabilidad deberá determinar la superficie mínima que deberán tener tanto el espacio privativo, como los espacios comunes complementarios de estos alojamientos.

No obstante, el Decreto Ley 50/2020 no resuelve cuestiones relevantes que surgen de la introducción de la nueva figura del alojamiento con espacios comunes complementarios como (i) la sujeción o no a los nuevos regímenes de contención del precio de los alquileres, o (ii) la sujeción o no a la reserva del 30% para viviendas de protección oficial.