La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2019 ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 6/2017, de 9 de mayo, por la que se aprobaba el Impuesto sobre los Activos no Productivos y la ha declarado adecuada al marco constitucional vigente. 

Complementando a la antedicha Ley, el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, introduce el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre los Activos No Productivos. Con carácter general, las autoliquidaciones deberán presentarse del 1 al 30 de junio de cada año, salvo para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 que, en la medida en que ya han sido devengados, deberán presentarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del 2019.

El Impuesto sobre los Activos No Productivos grava la tenencia de bienes que no se encuentran afectos a la actividad económica de personas jurídicas u otras entidades con objeto mercantil. Tienen tal consideración, aquellos activos que se ceden de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, a los socios y partícipes o a personas vinculadas, y que se destinan total o parcialmente a usos privados. Constituye el hecho imponible de este impuesto, la tenencia de los siguientes activos improductivos: bienes inmuebles, vehículos de más de 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, obras de arte, y joyas.

El impuesto es exigible respecto a los inmuebles improductivos ubicados en Cataluña y respecto a los bienes muebles improductivos cuya tenencia corresponda a entidades con domicilio fiscal en Cataluña, con independencia de donde estos se encuentren físicamente.

La base imponible está constituida por el valor de mercado o el valor catastral actualizado, en función del bien. El tipo impositivo consiste en una escala de gravamen progresiva, la cual va de un tipo mínimo al 0,21% (sobre los primeros 167.129,45 euros), hasta el tipo máximo del 2,75% (que se aplica a partir de los 10.685.996,06 euros).

En consecuencia, no tributarán los bienes cuando la cesión de su uso se impute como una retribución en especie, o bien se pague su cesión a valor de mercado.

Este impuesto tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal y evitar la elusión que se produce con la incorporación de determinados bienes a estructuras societarias.