Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En el caso de los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo, estos podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que estas establezcan en su caso.

Los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las especificaciones de los planes de pensiones de empleo.

Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe debe indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.

La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad es compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.