La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de octubre de 2018 ha unificado el criterio jurisprudencial para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad AJD, en situaciones de extinción de condominio sobre propiedades inmobiliarias -esto es, en situaciones en las que coexisten varios titulares de derechos sobre un mismo bien-.

Hasta la fecha, el sujeto pasivo de la extinción del condominio era el comunero que recibía el bien y, la base imponible del AJD, el valor total de la propiedad sobre la que se extinguía el régimen del condominio.

Con esta unificación de criterio jurisprudencial, en la extinción del condominio con adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad, la base imponible del AJD será la parte del inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de la operación. Por tanto, la base imponible del AJD debe limitarse únicamente al valor real de la parte del bien inmueble que se transmite, y no a la totalidad de la propiedad.