El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales es inconstitucional, en los términos referidos en la propia sentencia.

La Sentencia argumenta que, cuando existe un incremento de valor en la transmisión y la cuota resultante a pagar por dicho impuesto es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta inexistente o ficticia, produciéndose así un exceso de tributación contrario a los principios de constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 de la Constitución).

El Tribunal, no obstante, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de la Sentencia.

En el caso enjuiciado, el contribuyente adquiere una vivienda en 2003 por un precio de 66.111,33€ que transmite en 2017 por un precio 70.355€, obteniendo una ganancia de 4.343,67€. A pesar de ello, el incremento que calcula el Ayuntamiento como base de la plusvalía municipal asciende a 17.800,20€, por lo que se le liquida un impuesto por valor de 3.560,02€. Se aprecia que la cantidad a abonar supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, todo ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar la actualización de la inflación.