En el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya se ha publicado la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que incluye medidas en el ámbito de los tributos cedidos y propios, y cuya entrada en vigor se produce el día 1 de mayo de 2020.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado numerosas medidas tributarias que afectan a tributos cedidos y propios. En particular, destacamos las siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): con efectos desde el 1 de enero de 2020, se incrementa la progresividad del sistema fiscal: (i) reduciendo la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo; y (ii) incrementándola para los que disponen de una renta más elevada.
    • Así, se desdoblan unos nuevos tramos de 53.407,20 a 90.000 euros y de 90.000 a 120.000 euros a los cuales se les aplicarán unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente (los cuales se añaden a los tipos marginales estatales).
    • Con anterioridad, al tramo de 53.407,20 a 120.000 euros le correspondía un tipo marginal del 21,50%, mientras que al tramo de entre 120.000,20 y 175.000,20 euros les aplicaba un tipo marginal del 23,50%.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): es objeto de varias modificaciones de las cuales resaltamos las siguientes:
    • La reintroducción de coeficientes multiplicadores de entre 1,1% y 1,2% para las transmisiones a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes cuando tengan un patrimonio preexistente de 500.000 euros o superior (tanto en sucesiones como en donaciones).
      • En la práctica, habrá que prestar especial atención a la planificación fiscal y las consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio por el evidente cruce de datos que podrá realizar la Agencia Tributaria Catalana.
      • Por otro lado, las participaciones en empresa familiar, exentas en el Impuesto sobre Patrimonio, se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del patrimonio preexistente y, por tanto, para la aplicación de los coeficientes.
    • Las bonificaciones de la cuota tributaria se mantienen para el Grupo I de parentesco (descendientes menores de 21 años), si bien se reducen las bonificaciones que hasta ahora existían para el Grupo II de parentesco (descendientes mayores de 21 años y ascendientes), salvo para el cónyuge que mantiene la bonificación del 99%.
      • Con la nueva escala de bonificaciones, el tramo máximo de bonificación empieza en 60%, en lugar del 99% como sucedía hasta ahora.
      • Asimismo, para el exceso sobre una base de 3.000.000 euros ya no existe ninguna bonificación, cuando antes era de un 20%.

A la vista de las reformas introducidas, habrá que estar atento a las implicaciones que supongan para las estructuras creadas al amparo de la norma anteriormente en vigor, y también para las disposiciones testamentarias efectuadas sobre la misma.