Una enmienda presentada por el Gobierno de coalición a la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, incorpora la creación del nuevo impuesto temporal a las grandes fortunas.

Si bien la finalidad declarada de este impuesto, creado por la vía rápida de la incorporación de enmiendas, es aumentar la recaudación exigiendo un mayor esfuerzo a los contribuyentes con más capacidad económica; también pretende disminuir las diferencias existentes en las distintas Comunidades Autónoma en cuanto algunas bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio. Se plantea así una problemática en materia de doble imposición y en materia de competencias tributarias cedidas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

Como se ha venido anunciando, parece que este impuesto afectará ya al ejercicio 2022, a declarar en junio de 2023.

A continuación, resumimos en qué consiste este impuesto que se está gestando y a quien afecta.

Naturaleza y objeto del Impuesto. Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.

Exenciones. Están exentos los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio) (en adelante la “LIP”).

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio.

Base imponible. La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

La base imponible se calcula aplicando las reglas del capítulo IV de la LIP.

Mínimo exento. Se establece un mínimo exento de 700.000 euros.

Devengo. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Escala de gravamen.

Base liquidable:

Hasta euros

Cuota:

Euros

Resto Base liquidable:

Hasta euros

Tipo aplicable:

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

Límite de la cuota íntegra. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la LIP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Impuestos satisfechos en el extranjero. En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

Deducción cuota del Impuesto sobre Patrimonio. De la cuota resultante, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

Obligados a declarar. Sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Evaluación de los resultados. Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Afectación de la recaudación. El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Vigencia. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Comentario. Si bien la aprobación de este impuesto no está garantizada, habrá que estar atentos a la tramitación del texto y futuras modificaciones. Así, habrá que analizar caso a caso su impacto y estudiar posibles alternativas.