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Plan de Control Tributario 2018

Con el fin de potenciar la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, la AEAT aspira a desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente.

Se materializará en las siguientes actuaciones:

  1. Impulso de los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda.
  2. Incorporación de nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual.
  3. Asistencia a los contribuyentes acogidos al SII (Sistema de Suministro Inmediato de Información.
  4. Asistencia en la campaña de Renta.
  5. Potenciación y mejora de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
  6. Mantenimiento de la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF.
  7. Impulso del sistema de autocorrecciónde declaraciones de IRPF con solicitud de devolución.

Control de tributos internos

Grupos multinacionales y grandes empresas:

  1. Análisis patrimonial. Se potenciarán actuaciones de análisis de información e investigación mediante encaminadas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.
  2. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. Se mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
  3. Análisis de nuevos modelos de negocio. En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular:
    • Relativas al control del IVA.
    • Relativas a la existencia de tramas de IVA.
    • Relativas al control del IS.

Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades:

Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA.
  2. Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes con determinado perfil de riesgo.
  3. Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del País Vasco y Navarra.
  4. Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

​Control del fraude en fase recaudatoria

Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

Medidas de prevención y control del fraude fiscal:

  1. Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.
  2. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Se continuará con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar, por una parte, a terceros responsables de las deudas y, por otra, a sucesores en la deuda tributaria.
  3. Adopción de medidas cautelares.
  4. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se debe efectuar una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial.
  5. Control de deudores conincumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores).
  6. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se debe investigar la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes.
  7. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro.
  8. Impulso de la utilización del SII.

Otras medidas de gestión recaudatoria:

Se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión. También se persigue la optimización de recursos y la mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria. Para ello, se disponen controles:

  1. Sobre la deuda pendiente en periodo ejecutivo. En particular, de la deuda en fase de embargo, promoviendo actuaciones que conlleven a una reducción de la misma.
  2. Sobre las deudas suspendidas y paralizadas por recurso o reclamación.
  3. De garantías ofrecidas sobre las garantías aportadas tanto en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago como en los supuestos de suspensión de deudas por recurso o reclamación.
  4. De entidades públicas que supondrá una revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.

Por último, se pretenden integrar los procedimientos de enajenación en el Portal de subastas de la Agencia Estatal BOE impulsando el sistema electrónico de subastas y aumentar la afluencia de licitadores.

Fuente: Resol DG AEAT 8-1-18, BOE 23-1-18

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Tickets restaurante

Desde el 1 de enero de 2018 los cheques restaurante están exentos de tributar en el IRPF hasta un tope de 11 euros diarios. Hasta 2017 sólo estaban exentos hasta 9 euros.

En todo caso, deben cumplirse determinados requisitos previstos en la normativa de dicho impuesto:

  • Los cheques deben estar numerados y expedirse de forma nominativa e intransmisible.
  • Sólo pueden ser utilizados en establecimientos de hostelería y en días laborables para el empleado.
  • Su importe no puede ser reembolsado, y las cuantías no consumidas un día no pueden acumularse a otro día.
  • La empresa deberá llevar una relación de los cheques entregados a cada trabajador.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Alquiler de inmuebles a través de plataforma digital

Si la web que va a utilizar se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, no existirán diferencias respecto a un alquiler «tradicional».

Intermediación. Si la web que va a utilizar se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, siendo usted el que figurará en todo momento como arrendador ante el inquilino, no existirán diferencias respecto a un alquiler «tradicional». Dado que estará arrendando una vivienda a un particular, el alquiler estará exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto.

Subarrendamiento. Si de las condiciones del servicio se desprende que la plataforma es la que realmente arrienda la vivienda y después la cede a los inquilinos, esa cesión posterior será un subarrendamiento. Dado que el arrendatario (la plataforma) estará destinando el inmueble a un uso distinto al de vivienda, ya no será aplicable la exención en el IVA: usted deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 861 («Alquiler de viviendas») y emitir facturas a cargo de la plataforma, repercutiendo un IVA del 21%.

En cualquier caso, esté atento a cómo está redactado el contrato, ya que pueden darse situaciones confusas:

  • El IVA al 21% sólo se aplica si quien figura como arrendataria es la propia plataforma.
  • Pero si esta se limita a intermediar en el pago –descontando una parte del precio como comisión–, no habrá subarrendamiento (frente al usuario final el arrendador seguirá siendo usted). En ese caso, por tanto, no deberá repercutir IVA ni darse de alta en Hacienda.

IVA al 10%: Tenga en cuenta también si, además de alquilar la vivienda, usted va a prestar algún servicio que podría calificarse como «de hostelería» (sería el caso, por ejemplo, de que cambie periódicamente la ropa de cama o de baño, o si ofrece un servicio de desayuno o cena) hay que repercutir IVA al 10%.

Fuente: DGT CV

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Actas de conformidad

No puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta.

La intencionalidad de la conducta y aun la culpabilidad a título de negligencia, no cabe deducirlas de la conformidad prestada en las actas inspectoras, dado que la conformidad se presta únicamente respecto de los hechos, y la cuestión de la culpabilidad comporta la valoración de la conducta; además de que no puede descartarse que existan supuestos en los que el obligado tributario acepte el criterio manifestado por la Administración con la única finalidad de evitar litigios ineficaces.

Es criterio jurisprudencial reiterado de este Tribunal que el simple hecho de que el obligado tributario tenga experiencia, disponga de suficientes medios y esté asistido de profesionales jurídicos no permite presumir una conducta dolosa por el mero hecho de las especiales circunstancias que rodean al sujeto pasivo de la imposición (importancia económica, clase de asesoramiento que recibe, etc.), sino que, en cada supuesto y con independencia de dichas circunstancias subjetivas, hay que ponderar si la discrepancia entre el sujeto pasivo y la Hacienda Pública se debe o no a la diversa, razonable y, en cierto modo, justificada interpretación que uno y otra mantienen sobre las normas aplicables. En efecto, conforme a nuestra jurisprudencia, lo que no cabe de ningún modo es concluir que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus circunstancias personales; o dicho de manera más precisa, lo que no puede hacer el poder público es imponer una sanción a un obligado tributario (o confirmarla en fase administrativa o judicial de recurso) por sus circunstancias subjetivas -aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida- si la interpretación que ha mantenido de la disposición controvertida, aunque errónea, puede entenderse como razonable.

Se han efectuado alegaciones encaminadas a acreditar que la conducta estaba amparada por una interpretación razonable de la norma. Y, en todo caso, como señala nuestra jurisprudencia, no es posible invertir la carga de la prueba que deriva de la presunción de inocencia. Tuviera o no razón en la manera de entender la norma aplicable, el sujeto pasivo sostuvo que un determinado préstamo no tenía un contenido económico que hubiera de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio porque no le había sido concedido a título personal, sino para que se constituyera una fianza por responsabilidades civiles de las sociedades.

La referencia a la falta de concurrencia de causas de exoneración de la culpabilidad no es suficiente para cumplir con el requisito de motivación del elemento subjetivo de la infracción que derivan, no sólo de la Ley tributaria, sino también de las garantías constitucionales, entre las que hay que destacar el principio de presunción de inocencia.

Y es que el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad de las recogidas en la LGT art.179.2, entre otras razones, porque dicho precepto no agota todas las hipótesis posibles de ausencia de culpabilidad.

A este respecto, conviene recordar que la LGT establece que la interpretación razonable de la norma es entre otros supuestos, uno de los casos en los que la Administración debe entender necesariamente que el obligado tributario ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios; de donde se infiere que la circunstancia de que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que, no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente.

 

Tribunal Supremo unificación de doctrina 22-12-16

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Criterio del TEAC en la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

El TEAC analiza en esta resolución la necesidad de que los rendimientos se encuentren consignados en la declaración por IRPF, para beneficiarse de la reducción sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, resultado del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda. (LIRPF art.23.2.1º y 2º).

Así, en sus fundamentos de derecho recuerda que la obligación de declarar, que se recoge de manera general en la LGT, se cumple en el ámbito de la reducción en IRPF, cuando el obligado tributario autoliquida (LIRPF art.96 y 97).

A estos efectos considera que los rendimientos se entienden declarados por el contribuyente cuando se realice mediante:

  1. Declaración de autoliquidación presentada en tiempo y forma;
  2. Liquidación extemporánea y/o complementaria, cumpliendo con los requisitos legales de las mismas, destacando que se haga sin mediar requerimiento administrativo previo (LGT art.27); y
  3. Rectificación de la autoliquidación siempre que se cumplan los requisitos legales (LGGI art.126.2 y 3). No puede haber un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.

El TEAC señala como criterio unificador que solo se puede aplicar la reducción de la LIRPF art.23.2 a los rendimientos declarados por el contribuyente, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento por parte de la Administración que les alcance.

Respecto a la aplicación del requisito de «rendimientos declarados» a la reducción del 100%, también es exigible. Así lo deduce de la literalidad de la norma, ya que el segundo apartado de la citada norma sólo prevé una modificación del porcentaje, pero mantiene las condiciones de la reducción general (LIRPF art.23.2.2º, dada nueva redacción por L 26/2014 art.1.13 que desde el 1-1-2015 elimina esta reducción).

 

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Economía desbloquea la ley que fuerza a las empresas a pagar dividendo

NO COTIZADAS/ El Ministerio da vía libre al artículo de la Ley de Sociedades de Capital, bloqueado desde 2011, que busca proteger a los minoritarios, limitando el atesoramiento de beneficios en la empresa.

Tras varios años de bloqueo, el controvertido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), diseñado para proteger a los minoritarios y forzar a las empresas a dar dividendo, va a ser una realidad. El Gobierno no tiene intención de volver a retrasar su entrada en vigor con una nueva prórroga. Así lo aseguran fuentes del sector jurídico.

La llegada del artículo 348 es uno de los acontecimientos legales más relevantes en el mundo empresarial en los últimos años. La norma afecta a miles de empresas, que se pueden ver forzadas a dar dividendos para evitar litigios con accionistas minoritarios. Su impacto en el tejido empresarial es aún una incógnita, por el volumen de litigiosidad que puede ocasionar.

El Gobierno estará atento y va a monitorizar en todo momento como asimila el mercado esta norma. Fuentes jurídicas no descartan que, llegado el momento y si se genera mucha conflictividad, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a cuyo frente está Luis de Guindos, introduzca algún tipo de modificación para suavizar el artículo 348 y se evite un caos en su aplicación. A priori, no obstante, dejará que el mercado lo vaya asimilando.

Del PSOE al PP

El artículo 348 de la LSC fue introducido en la reforma de esta normativa en 2011, con el anterior Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. El artículo obligaba a las empresas no cotizadas con más de cinco años de existencia a repartir al menos un tercio de sus beneficios a los accionistas en forma de dividendo. De lo contrario, los accionistas podían reclamar a la sociedad la compra de su participación, ejerciendo así lo que se conoce como derecho de separación.

El artículo estaba especialmente diseñado para proteger a los minoritarios y luchar contra una práctica empresarial que se ha venido a denominar atesoramiento del beneficio. La idea era evitar que las mayorías de control de una sociedad impusieran una política de dividendo cero que perjudicara a los minoritarios, mientras esas mayorías obtenían otros réditos de la empresa por estar copando puestos directivos o del consejo.

El artículo 348 ponía en el centro de todas las miradas a las empresas familiares de segunda, tercera o posteriores generaciones, en las que la dispersión familiar había dado lugar a una dispersión accionarial con distintos objetivos empresariales. El radio de acción del artículo 348 es muy extenso.

Según uno de los últimos informes del Instituto de Empresa Familiar, de 1,22 millones de empresas que hay en España, el 88% son de carácter familiar. “La reinversión de beneficio es un rasgo típico de la empresa familiar; como promedio, las empresas familiares reparten solamente el 3,6% de beneficios”, según el informe La Empresa Familiar en España, 2015. “El 86,2%”, dice el documento, “no han repartido beneficios en los dos últimos años”.

El problema del artículo 348 bis es que llegó en plena crisis, precisamente cuando las empresas más problemas tenían para dar dividendo. No tardó en generar gran polémica, ante lo que el Gobierno, ya del PP, decidió en 2012 prorrogar su aplicación dos años, hasta 2014. Agotado ese plazo, volvió a introducir una moratoria por otros dos años, que vencía el pasado 31 de diciembre.

Técnicamente, la norma entró en vigor el pasado 1 de enero, pero habida cuenta que el Gobierno ya había aplazado dos veces su aplicación, en el ámbito jurídico existía la incertidumbre de si el artículo volvería a aplazarse.

 

Fuente: EXPANSIÓN

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Hacienda publicará en febrero la orden para el nuevo IVA

Podrán darse de baja las pymes inscritas voluntariamente en el Régimen Especial de Devolución Mensual que lo deseen

La Agencia Tributaria (AEAT) publicará a primeros de febrero la orden ministerial en la que se especificarán los datos que las empresas habrán de aportar, a partir del 1 de julio, al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, según anunció ayer Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la AEAT.

No obstante, explicó que «nuestra intención es mantener la orden sin aprobación hasta el mes de mayo, con la intención de recoger en ella las modificaciones que sean precisas en respuesta a las incidencias que surjan en la prueba piloto».

Rufino de la Rosa realizó estas declaraciones en el transcurso de su intervención en una jornada organizada por Seres sobre el SII.

Este sistema se basa en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

Pendientes de aprobación

Sergio Ruiz Mahillo, director de la Unidad de Negocio Iberia de Seres, ante varios centenares de representantes de empresas, recordó que en la actualidad aún hay normativa pendiente de aprobación, además de la orden ministerial que aprobará el modelo de datos.

Así, está pendiente una modificación para que, de forma excepcional, aquellas entidades que voluntariamente se dieron de alta en el Régimen Especial de Devolución Mensual (Redeme) y ahora no estén en disposición de afrontar el SII, se puedan dar de baja antes de que se inicie la obligatoriedad.

El Redeme es un régimen en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente, como ocurre en el régimen general. En España, las empresas con un gran volumen de operaciones se rigen obligatoriamente por este régimen.

Será necesario incluir en la orden ministerial la exoneración de la obligación de presentación del resumen anual 390 obligatorio a los obligados del SII, así como introducir los cambios previstos para la declaración censal, modelo 036, e incluir la declaración a la Agencia de la facturación por terceros.

La AEAT se plantea la revisión del modelo 322 para incluir aquella información que incluía el 390 y que no se puede obtener por la vía del SII, como por ejemplo el volumen de operaciones que no llevan factura. Y, finalmente, se estudia modificar el modelo 347 de operaciones con terceros. Los contribuyentes obligados al SII -y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo- deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas diez días más tarde de lo que sucede ahora, y dejarán de representar los modelos de operaciones con terceras personas, libros registro y el resumen. Además, se podrá contrastar la información de los libros registros con la información suministrada por clientes y proveedores.

 

Fuente: EL ECONOMISTA

Tributarias, Via agusta estudio legal

Plan de Control Tributario 2017

DG AEAT Resol 19-1-17, BOE 27-1-17

​Se refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores y se incorporan otras nuevas en línea con el contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

  1. Control de grandes fortunas
    1. Desarrollo de nuevas herramientas informáticas. Se crean con el fin de facilitar la identificación de perfiles de riesgo y las inspecciones sobre grandes patrimonios. Analizan entre otras:
      • Alteraciones patrimoniales y trasvases de rentas efectuadas a partir de técnicas agresivas de planificación fiscal.
      • Uso de sociedades interpuestas para encauzar retribuciones personales.
      • Manifestaciones de capacidad económica inconsistentes con las bases imponibles declaradas en el IRPF.
      • Disponibilidad de activos en el exterior.
    2. Intercambio automático de información. Se desarrollarán actuaciones de control a partir de la información obtenida en el marco del Acuerdo FATCA y, a finales de año, a través del modelo CRS.
    3. Explotación de información. La obtenida fundamentalmente a través del modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) y del modelo 750 (declaración Tributaria Especial) relacionada con la actividad en el extranjero en particular sobre:
      • Transacciones con territorios de baja tributación
      • Comunicaciones espontáneas procedentes de terceros estados
      • Estructuras opacas con componente internacional
      • Localizaciones ficticias de residencias fiscales en el extranjero
  2. IVA y la lucha contra la economía sumergida
    1. ​Se incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayor ​nivel de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
    2. Se intensifican las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios. Además, se prevé la extensión de actuaciones a todos aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción de elevados niveles de economía sumergida y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones, a los efectos de conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.
    3. Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
      Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.
  3. Elusión fiscal de multinacionales
    1. Desarrollo de modelos de análisis de riesgo. Se impulsan con el fin de optimizar el uso de la información que se recibirá este año 2017 sobre «tax rulings» y en 2018 sobre los informes «País por País».
    2. Corrección de prácticas elusivas de las multinacionalesde acuerdo con las áreas de riesgo BEPS. (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE. En particular, se analizarán:
      • Las estructuras de planificación fiscal agresiva
      • Estructuras híbridas (con distinto tratamiento fiscal en España y en un país tercero)
      • Generación artificial de gastos financieros
      • Utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo)
      • Atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes
      • Tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales
      • Control de entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital. Se promueve en relación con la posible existencia de acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.
  4. Economía digital
    1. Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países. Se potenciará para la comprobación de los beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan internet como medio para publicitar bienes y servicios, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas transnacionales con sede fuera de nuestras fronteras.
    2. Operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico. Difusión de información específica en la página web para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, para asegurar que los distintos agentes implicados cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
    3. Análisis de los nuevos medios de pago. Se prestará especial atención al control de los medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomonedas, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles etc.– ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
    4. Otros controles. Se suman otros controles que tradicionalmente se vienen considerando prioritarios por la AEAT, vinculados a riesgos fiscales tales como la división artificial de actividad y ocultación de titularidades bajo figuras societarias sin actividad económica real; los signos externos de riqueza analizados mediante acciones combinadas de las áreas de Inspección y Vigilancia Aduanera; la utilización de testaferros y empresas fantasma, o el control de las tramas de fraude en el IVA, en las importaciones de productos de Asia y en el sector de los hidrocarburos.
  5. ​Prevención y control del fraude en fase recaudatoria
    1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación. Con el fin de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de cobro, se realizarán medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias punibles.
    2. Seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados. Será prioritario y se llevará a cabo mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, el seguimiento de insolvencias aparentes y la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos.
    3. Control en materia concursal. Se intensificarán las actuaciones para impedir conductas defraudatorias.
    4. Deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se refuerzan las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a estos delitos.
    5. Deuda en fase de embargo. Se realizará un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, en particular la que se encuentre en esta fase.​

 

Fuente: AEAT

Tributarias, Via agusta estudio legal

AEAT Instrucción

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas:

  • Por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; y
  • Por importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del IS no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global esigual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyoimporte globalexcede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el d​eudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

Fuente: AEAT