El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”), el pasado 27 de enero de 2022, dictó y publicó la tan esperada sentencia que resuelve el asunto C-788/19 sobre el modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El Alto Tribunal ha declarado que la legislación española que sanciona los incumplimientos relacionados con la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, va más allá de los objetivos buscados de control fiscal, lucha contra el fraude y evasión fiscal.

Al respecto, el TJUE, ha declarado que, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

El TJUE entiende que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720. La obligación de presentación del referido modelo y las sanciones derivadas del mismo, no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, por lo que establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Por tanto, las consecuencias que la normativa tributaria anuda a la falta de presentación del modelo 720 o a su presentación incorrecta -tanto la imprescriptibilidad de las rentas del art. 39.2 de la LIRPF, como las cuantiosas sanciones previstas- son contrarias al Derecho de la UE, lo que implica su expulsión del ordenamiento jurídico.

Con este pronunciamiento del TJUE, las liquidaciones que se encuentren impugnadas y pendientes de resolución, deberán declararse nulas, por lo que los contribuyentes no estarán obligados pagarlas.

Sin embargo, para aquellas sanciones que hubiesen alcanzado firmeza, una posible vía de reclamación podría ser la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador por la aprobación de una norma contraria al Derecho Comunitario. Otra posible vía de impugnación podría ser acudir al procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217 de la LGT.

Estando así las cosas, ahora le corresponde al legislador española modificar la normativa, hoy inaplicable, para adaptarla a los principios comunitarios.